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La Ley General de Aguas de 2025 frente a la Ley de Aguas Nacionales de 1992: avances constitucionales y conflictos normativos

Introducción

El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Aguas (LGA), modificando diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (LAN). El principal avance de la LGA es que reglamenta el artículo 4° constitucional en materia del derecho humano al agua (acceso, disposición y saneamiento para consumo personal y doméstico), vinculando directamente esta ley con el mandato constitucional. Ello le otorga una fuerza jurídica mayor en la protección de este derecho, pues antes el vínculo legal era indirecto y dificultaba su defensa. Sin embargo, tiene como principal obstáculo las posibles contradicciones con la LAN de 1992.

Coexistencia de dos marcos legales en conflicto

Grupos de interés vinculados a las concesiones de agua han logrado mantener vigente la antigua LAN, creando contradicciones aprovechables entre ambas normativas. El resultado es un conflicto inevitable, dado lo distinto de la naturaleza de cada ley y los contextos históricos en que surgieron. La LAN, promulgada en 1992 bajo el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, respondía a una agenda neoliberal orientada a mercantilizar el agua mediante un sistema de concesiones. Esa ley propició una red de intereses privados que controla el recurso desde entonces, acaparando concesiones originalmente destinadas al riego agrícola y transfiriéndolas gradualmente a usos industriales (principalmente minería y desarrollos inmobiliarios). Una norma diseñada para la apropiación privada del agua coexiste así con otra que concibe el agua como un derecho humano, configurando un choque de paradigmas.

Antecedentes: de la gestión agrícola a la mercantilización del agua

En 1989 se creó la Comisión Nacional del Agua (Conagua), separando la gestión hídrica de la política agrícola y debilitando el control tradicional de los ejidos sobre el recurso. La reforma constitucional de 1992 al Artículo 27 (que afectó la propiedad ejidal) y la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994 —que agudizó la crisis del campo mexicano— provocaron que muchos agricultores vendieran sus tierras junto con sus concesiones de agua. Esto abrió la puerta a la especulación: intereses privados, con la connivencia de autoridades, acapararon títulos de concesión y consolidaron un control de facto sobre el agua en el país.

Avances de la nueva Ley General de Aguas

La LGA de 2025 surge en un contexto político progresista comprometido con la defensa de los derechos sociales y los recursos naturales. En consonancia, la ley reconoce el derecho humano al agua, definido como el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Este reconocimiento eleva a rango legal el mandato constitucional, refuerza la interdependencia del derecho al agua con otros derechos y fortalece su exigibilidad jurídica al contar con una ley secundaria alineada con la Constitución para hacerlo efectivo.

Deficiencias y omisiones en la nueva ley

Aunque la LGA tiene un enfoque garantista, exhibe varias debilidades: Define, por ejemplo, la “cultura del agua” como el conjunto de conocimientos, valores, hábitos y costumbres para concientizar sobre el uso racional del agua. Si bien es positivo promover la responsabilidad individual, esta noción deposita la carga del cuidado del recurso en los usuarios domésticos (por ejemplo, reducir el tiempo de ducha o reutilizar el agua de limpieza), sin aludir al impacto de las descargas industriales y la minería ni al uso intensivo del agua en la agroindustria.

De igual modo, la definición de “saneamiento” se limita al proceso de eliminación higiénica de excretas en aguas residuales, centrada en los desechos humanos. Es fundamental tratar las aguas residuales municipales para prevenir enfermedades gastrointestinales, pero la ley omite la contaminación por desechos tóxicos industriales, causante de graves enfermedades (cáncer, daño renal, malformaciones congénitas, etcétera).

La LGA tampoco tipifica la contaminación del agua como delito. Esta ausencia permite que los grandes contaminadores eludan sanciones penales proporcionales al daño ambiental; adicionalmente la contaminación del agua ni la falta de saneamiento se consideran delitos contra la salud, a pesar de sus efectos nocivos, debilitando el cumplimiento de la norma.

Asimismo, la ley no prohíbe ciertos usos del agua socialmente sensibles: no veta el uso de agua en la fracturación hidráulica (fracking), pese a los riesgos ambientales de esa práctica, y establece un difuso Sistema Financiero del Agua (Art. 29) regulado por la LAN, sin detallar su funcionamiento, lo que genera desconfianza dada la opacidad histórica en el sector hídrico. Del mismo modo, no se prohíbe la participación de entes privados en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento (Art. 45), dejando abierta la puerta a la privatización de estos servicios esenciales, mostrando también la falta de sentido estratégico en términos de seguridad nacional y soberanía hídrica.

Por último, la coexistencia de la LGA con la LAN ha traído inconsistencias normativas. La LGA introduce definiciones nuevas mientras la LAN conserva otras; por ejemplo, se incorporó en la LAN la definición de “aguas residuales tratadas” (Art. 3° VI Bis) para alinearla con la LGA, pero dispersar los conceptos en dos leyes dificulta la aplicación coordinada y propicia interpretaciones contradictorias.

Principios rectores: equidad intergeneracional y participación ciudadana

El título segundo de la LGA, denominado “Derecho humano al agua y su interdependencia con otros derechos”, establece principios rectores para la gestión del recurso, entre ellos la equidad intergeneracional y la participación ciudadana. La equidad intergeneracional se define como la obligación de asegurar que el acceso y la disponibilidad del agua se mantengan o se restablezcan de modo que las generaciones futuras puedan disfrutar de este recurso en condiciones equitativas. Si bien la intención es loable, limitarse a aspirar a una “equidad” entre generaciones resulta insuficiente cuando la generación actual padece un acceso deficiente al agua. Más que heredar de forma igualitaria las carencias presentes, se debe aspirar a que las generaciones venideras tengan condiciones sustancialmente mejores en el ejercicio de este derecho.

Por su parte, la participación ciudadana se concibe como el deber del Estado de establecer mecanismos para que todas las personas se involucren activamente en la gestión, el uso sustentable y la protección del agua, garantizando el ejercicio pleno del derecho de acceso al recurso. No obstante, la LGA mantiene instancias tradicionales de decisión (como los Consejos de Cuenca) sin dar cabida real a las comunidades locales ni a las instituciones académicas ni a organizaciones sociales. En consecuencia, la participación se queda en gran medida en lo declarativo, sin otorgar poder efectivo a la sociedad en la gestión hídrica. El concepto mismo de “participación ciudadana” es limitado; una democratización real del agua requeriría una participación popular más amplia y vinculante, en la que las comunidades ejerzan un rol protagónico en las decisiones sobre el agua.

Conclusiones

En suma, la reforma hídrica de 2025 constituye un avance al reconocer y desarrollar el derecho humano al agua en México. Sin embargo, la efectividad de la LGA está condicionada por la vigencia de la vieja LAN, de visión mercantil, que produce un choque normativo, y por las debilidades intrínsecas de la LGA, plasmadas en las omisiones señaladas. La coexistencia de enfoques opuestos (el agua como mercancía frente al agua como derecho humano) plantea graves desafíos para la gobernanza del recurso. Superarlos exigirá armonizar el marco legal, eliminando contradicciones a través de la promulgación de una sola ley, y fortalecer tanto la participación social como las sanciones a los contaminadores. Solo así el derecho humano al agua podrá materializarse plenamente, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

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