La inercia de la política científica inclina el trabajo de investigación, tanto de estudiantes en formación como de egresados de las carreras de ciencias exactas, a actividades cuyo impacto se refleje inmediatamente en la sociedad. Es una gran oportunidad de desarrollo profesional y de generación de empleos. Esto no significa que ya no haya nada que hacer en investigación teórica y/o experimental.
Por otro lado, la Normatividad Mexicana “es una serie de normas para regular y asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o personas físicas, sobre todo los de uso extenso y de fácil adquisición por parte del público en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en la materia. De estas normas existen dos tipos básicos en la legislación mexicana: las Normas Oficiales Mexicanas, llamadas Normas NOM, y las Normas Mexicanas, llamadas Normas NMX. Sólo las NOM son de uso obligatorio en su alcance, y las segundas solo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque, en caso de ser mencionadas como parte de una NOM como de uso obligatorio, su observancia será entonces obligatoria”. [1, 2]
Entonces, si la política científica mexicana incita a desarrollarse en el ámbito social y la normatividad (NOM o NMX) regula y debe asegurar cantidades medibles, los profesionales de las ciencias exactas cuentan con un nicho de oportunidades. Usaré de ejemplo la NOM-013-STPS-1993 para explicar por qué son una opción para hacer física aplicada.
La norma NOM-013-STPS-1993 se refiere a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. En esta norma se designa a la radiación electromagnética no ionizante como “aquella que no es capaz de producir iones, directa o indirectamente, a su paso a través de la materia comprendida entre longitudes de onda de 108 a 10-8 cm (cien millones a un cienmillonésimo de centímetro) del espacio electromagnético, y que incluye ondas de radio, microondas, radiaciones: láser, máser, infrarroja, visible y ultravioleta”.
El objetivo de la normatividad es establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposición a dichas radiaciones. Sin embargo, surgen varias dudas en su revisión.
¿Cómo y dónde medir la radiación no-ionizante? En el documento de esta normatividad no se especifica cómo hacer las mediciones, i. e., a qué distancia(s) deben colocarse los instrumentos de medición; si la(s) mediciones son únicas o se requiere de hacerlo en diferentes lugares donde se usan las fuentes de radiación. ¿Existe otra norma que especifique estas ausencias?
¿Con qué medir la radiación ionizante? Formulo esta pregunta basándome en dos anécdotas. Durante una visita a un centro de salud público coincidí con un proveedor de instrumentos para terapia láser. Al mostrar el láser para la terapia, un médico le preguntó sobre los periodos de calibración (además, obviamente, del costo). El proveedor contestó que la calibración tenía que hacerse una vez al año y que en México no había ningún lugar que calibrara o pudiera medir sus características de radiación. Dijo que debía calibrarse el gas, pero no sabía qué tipo de láser era.
En otra ocasión coincidí con un distribuidor de ultrasonido para terapia física, y pregunté si sus aparatos estaban certificados; la respuesta inmediata fue “sí, estos equipos son belgas y allá se certifican”. Al preguntarle si la Secretaría de Economía les exige satisfacer alguna normativa mexicana, respondió “no, que yo sepa”.
Lo etiquetado como “hecho en primer mundo” no es garantía. Sabemos que para abaratar la producción, partes de estos equipos, y en algunos casos todo, está hecho en China. Esto no implica que todo lo hecho en China esté mal hecho, pero cuando no se exigen patrones (normatividades) ¿qué podemos esperar de esos productos? Además, recordemos que en países como el nuestro es común traer equipos que en los países de origen no cumplieron con todas las especificaciones y se venden como tecnología de punta.
¿Nos compete o no la aplicación de la normatividad en términos de la instrumentación? La respuesta depende de la actividad en la que queremos involucrarnos. No compete a los físicos la aplicación de las normas, pero sí sus actualizaciones, y, quizá también la consultoría y/o servicio a la industria que fabrica estos equipos.
No quiero manifestar con esto que nuestras autoridades no estén haciendo su trabajo, i.e., aplicar la normatividad en sus diferentes aspectos. Puede ser que seamos nosotros (físicos, ingenieros, etcétera) los que no estemos poniendo atención a las actividades que llevan a cabo profesionales del área de la salud, que, además, podrían ser quienes están proporcionando tratamientos, terapias, cirugías, etcétea, a nosotros o a nuestros familiares, por lo que deberíamos garantizar que la instrumentación que ocupan sea la adecuada, cumpliendo con toda la normatividad.
¿Nos competen o no los términos de la metodología para la metrología? En 2006 se publicó el artículo “Exposure to no-ionizing radiation of personal in physiotherapy” [5], en el que los autores, búlgaros, describen un método para la cuantificación de la radiación a la que está expuesto un profesional de la salud. La investigación se realizó en el área de terapia física, en términos de número de profesionales y de pacientes, además de considerar el tiempo promedio de terapia por paciente y por fuente de radiación. Se consideró también la ubicación de los instrumentos de medición así como el número de mediciones. ¿Será necesario revisar y/actualizar la normatividad mexicana en aspectos como éste? ¿Deben realizarlo los físicos, ingenieros u otros profesionales?
¿Cubrimos las necesidades de acreditación? La Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) encargada de estos menesteres [3], probablemente no se da abasto para cubrir la gran demanda de certificación, por lo que es necesario que físicos se involucren, de manera institucional o independiente.
¿Es necesario dedicar esfuerzo a la acreditación o revisión de normas? La NOM-013-STPS-1993 es una muestra de que los científicos debemos dedicar parte de nuestro tiempo a estos problemas, pues con cierta periodicidad el gobierno convoca a empresas e instituciones a realizar evaluaciones en conformidad con la normatividad [4]. También debemos participar desarrollando estrategias de medición de la radiación, similar a lo realizado por los búlgaros [5], ofrecer servicios de medición de parámetros de los aparatos de radiación (eléctrico, magnético, longitud de onda, potencia, forma y duración de los pulsos, etcétera), desarrollar sistemas de monitoreo continuo de la radiación no ionizante, y con las autoridades de competencia, proponer la revisión periódica de las normatividades.
Hay muchas otras formas de participar: realizando foros periódicos, por especialidad o conjuntos, para presentar las normatividades en todos sus aspectos (legales, técnicos, etcétera), revisando cuáles se aplican, cuáles no se han aplicado, cuáles requieren revisión, ubicar los centros donde se apliquen. Y, por ejemplo, desde el punto de vista de la salud, revisar si hay o hubo casos de patologías producto de la exposición a estas fuentes de radiación.
Tendremos entonces una física “aplicada” que impacta de manera directa en nuestra sociedad. Podemos recurrir a la EMA, a la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, entre otras dependencias, para conocer las normatividades en las que podemos aportar nuestro conocimiento, proponer soluciones a corto, mediano y largo y plazo. También, debemos ofrecer nuestros laboratorios a las compañías, para que caractericen sus aparatos de radiación no-ionizante y que se vuelvan referentes en el mercado. Además, se podría promover la producción de estos equipos en México, con la intención de obtenerlos a mejor precio, pero principalmente para ajustarlos completamente a nuestras necesidades. Podemos incidir también en la educación, si, por ejemplo, las instituciones incluyen en sus prácticas las mediciones de características físicas de estas fuentes de radiación (en laboratorio y en sitio), siguiendo la normatividad pertinente.
Más información
[1] http://www.juridicas.unam.mx/ publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm
[2] http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/competitividad-normatividad/normalizacion/catalogo-mexicano-de-normas
[3] http://www.ema.org.mx/portal/
[4] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5236385&fecha=05/03/2012
[5] Michael Israel, Peter Tschobanoff, Exposure to no-inizing radiation of personal in physiotherapy, Bioelectromagnetics: current concepts, Ed. Springer, (2005, March), p. 367-376.