Ley general de educación superior

El Ejecutivo federal consensa con las autoridades de instituciones de educación superior una nueva Ley General de Educación Superior (LGES) acorde a las modificaciones recientes al artículo tercero constitucional que consignan la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior. (Diario Oficial de la Federación, 15/05/19). El anteproyecto consta de 82 artículos agrupados en nueve capítulos y, al aprobarse, sustituirá a la actual Ley para la coordinación de la educación superior, firmada por José López Portillo (Diario Oficial de la Federación, 29/12/78).

Los criterios más reiterados en la LGES son los de excelencia, inclusión y equidad, y las perspectivas refrendadas son las de interculturalidad, género, juventudes e igualdad sustantiva de derechos. A los valores de verdad y honestidad se le dedica un capítulo denominado Financiamiento, transparencia y rendición de cuentas. Estas consideraciones no están en la actual Ley de educación superior.

Se refrenda, en la LGES, que es obligación del Estado (federación, entidades federativas y municipios) garantizar el derecho a la educación pública. Pero también se acota que dicho acceso es un derecho condicionado a la acreditación del cumplimiento fijado por las instituciones de educación superior públicas (IESP). Las restricciones de oferta educativa en las metrópolis seguirán limitando la inclusión de jóvenes formados en escuelas no urbanas, desdibujando la perspectiva de inclusión, interculturalidad e igualdad sustantiva pregonadas. Quizá por eso, se privilegia en la LGES la desconcentración geográfica de las IESP; las instituciones que lo hagan tendrán un incremento en su presupuesto, como también aquéllas que incrementen matrícula escolar.

El artículo 8 de la LGES refrenda la autonomía que los Congresos locales le han otorgado a las universidades y agrega un enunciado que refleja el acoso a  la que están sometidas las IESP por sus respectivos congresos: “Toda reforma a las leyes orgánicas… deberá respetar la autonomía universitaria. Antes de que se emita el dictamen legislativo de la iniciativa de reforma correspondiente, ésta deberá ser sometida a la consulta de la comunidad universitaria por conducto de las autoridades competentes de la respectiva institución de educación superior autónoma por ley”. Actualmente los congresos locales de varias entidades pretenden modificar la ley orgánica de las universidades sin consultar a la comunidad, uno de los cambios recurrentes introducidos es el nombramiento por parte del Congreso del auditor o administrador de los recursos universitarios, lo cual es violatorio de la fracción séptima del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la autonomía para que los universitarios administren su patrimonio.

Los artículos 15 y 16 de la LGES refrendan la cultura de la legalidad, la transparencia en el manejo de los recursos del erario, el acceso a la información, la rendición de cuentas y el ejercicio disciplinado, honesto y responsable de los recursos financieros, humanos y materiales. Las IESP están obligadas a informar de la totalidad de recursos púbicos que se le asignen. Respecto a los recursos propios de las IESP, en el artículo 59 se consigna que éstos son parte de sus activos y serán administrados por las propias instituciones educativas, pero deben informar “a las instancias correspondientes sobre la captación de recursos y su aplicación, observando las disposiciones de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas”. Por instancias correspondientes se puede interpretar las internas de las IESP (Consejos Universitarios), que son las que prevalecen por usos y costumbres; sin embargo, hay otra interpretación: los recursos propios de las IESP tienen como sustento las actividades sustantivas financiadas por el Estado, por lo tanto, son ingresos derivados que deben ser auditados por los órganos de fiscalización local y/o nacional. Precisar que los recursos propios son independientes y distintos a los públicos puede evitar futuros litigios.

Al ser obligatoria y gratuita la educación superior, el financiamiento requerido es más alto por amplitud de cobertura. Se distingue en la LGES entre el financiamiento ordinario para que las IESP se desarrollen y otro fondo distinto derivado de la obligatoriedad (incremento de matrícula, desconcentración geográfica e inversión plurianual) y de la gratuidad de le educación superior (para suplir las cuotas de inscripción y reinscripción que actualmente se cobran). El Estado aportará fondos suficientes y oportunos para financiar la educación y se propone que el monto anual para educación superior debe ser de al menos un punto del Producto Interno Bruto (PIB), dicho fondo siempre debe registrar un incremento real (aumento nominal del gasto superior a la inflación). Este gasto educativo es diferente al de Ciencia y Tecnología, al que reiteradamente se invoca destinarle una cantidad similar de recursos públicos y en la aplicación cotidiana nunca hemos rebasado la mitad. Los criterios para asignar los fondos son la excelencia académica, la equidad y la inclusión (artículos 55 al 58).

En el sexenio de Vicente Fox, años de abundancia de superávit petrolero, se propuso un meta sexenal de 1 por ciento del PIB para educación superior y el máximo logrado fue de .62 por ciento del PIB (Armando Labra, Financiamiento a la educación superior, la ciencia y la tecnología en México). En la LGES se compromete un porcentaje del PIB suficiente —si hay eficiencia y probidad— para realizar las actividades de educación superior (artículo 82); se consignan partidas plurianuales para infraestructura de las IESP y se menciona que los recursos públicos no pueden reservarse en el transcurso del ejercicio que de trata (artículo 63), es decir, los gobiernos de las entidades federativas no pueden retener los subsidios de las IESP.

La LGES incorpora una instancia colegiada de participación que hará propuestas de política educativa, programas y formas de evaluación (artículos 40 al 42), la integran los sectores público, social, privado y la comunidad académica, y sesionará a través de un Consejo Nacional y Consejos locales (uno por entidad federativa). Al elaborar el programa especial para la educación pública, la Secretaría de Educación Pública “considerará las propuestas y recomendaciones del Consejo Nacional para la participación y vinculación en la educación superior” (artículo 46). Considerar no es acatar ni el órgano consultivo es resolutivo; sin embargo, cabe una fuente de conflicto, ya que los Consejos locales o el Nacional pueden definir estrategias, políticas y contenidos educativos distintos a las IESP autónomas y éstas seguirán detentando la autonomía que les confiere el artículo tercero de la Carta Magna, pero no así los recursos públicos para ejercer su facultad de definir planes y programas, realizar sus actividades sustantivas de investigación, docencia y difusión y determinar el ingreso, permanencia y promoción del personal académico que labora en sus instituciones. Una representación de todas las instituciones de educación superior participa en el Consejo Nacional de participación y vinculación en la educación superior frente a las representaciones de cada uno de los Consejos locales de prevención y vinculación en la educación superior, y los representantes de cada una de las Comisiones estatales para la planeación de la educación superior.

La estrategia de la SEP es consensar la LGES, no imponerla. El anteproyecto presentado en enero de este año es más estructurado que el de octubre del año pasado; sin embargo, no hay referencia alguna a los pasivos laborales, fuente del déficit financiero de varias IESP. Abundan las referencias a la honestidad, transparencia y rendición de cuentas y hay un artículo explícito de “vamos a portarnos bien” (67), pero no se definen compromisos con los bien portados en lo referente a pasivos laborales por nómina no reconocida por la SEP o prestaciones ligadas al salario que no son avaladas por esa institución.

 

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