Tantos y tan variados problemas enfrenta el Poder Judicial de la Federación con motivo de la entrada en vigor de la reforma a la Constitución federal aprobada el 15 de septiembre de 2024, y que rige al proceso electorel en curso, cuya etapa frente a las urnas tendrá lugar en junio próximo y culminará con la toma de posesión de los respectivos cargos el 1 de septiembre, previa protesta que realicen ante el Senado cada uno de los vencedores en el proceso electoral.
Sin embargo, en esta ocasión habré de referirme a un problema actual que incide en la operación de los diversos órganos jurisdiccionales que conforman al Poder Judicial de la Federación.
Antes del proceso de reforma a la constitución federal de septiembre de 2024, los jueces y magistrados eran los vencedores de los concursos de oposición convocados por el Consejo de la Judicatura Federal a través de la actual Escuela de Formación Judicial, dirigidos a personal de carrera judicial o, incluso, a externos que quisieran ejercer alguno de los cargos convocados. Los indicados concursos de oposición se instrumentaron durante la gestión del Consejo de la Judicatura Federal que abarcó un poco más de tres decenios, desde enero de 1995 y hasta 31 de agosto de 2025, en que concluirá funciones, para dar paso al nuevo órgano de administración que habrá de ser designado por los ministros que integren la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación está definida la forma y términos en que puede, y debe, llevarse a cabo la sustitución por ausencia de alguna de las personas juzgadores que ejercen los cargos de jueces de distrito y magistrados de circuito. En dichas reglas se establece, por ejemplo, que las faltas o ausencias menores a 15 días serán sustituides por un secretario, a quien se encarga el despacho o atención de los asuntos de trámite y, en su caso, de urgente resolución; en tanto que, las ausencias mayores a dicho lapso deben ser suplidas por una persona secretaria que ejercerá las funciones de juez o magistrado, según sea el caso.
Lo antes destacado cobra relevancia en el actual momento de coyuntura que se presenta con motivo de la ausencia definitiva de un gran número de servidores públicos en los cargos de juzgadores federales, y cuya salida escalonada se estableció mediante el procedimiento de insaculación instrumentado por el Senado de la República. No obstante, en un gran número de tribunales colegiados de circuito y juzgados de distrito, integrados los primeros por tres magistrados de circuito, y los otros por una persona juzgadora, se actualizó el fenómeno de que algunos de sus titulares, por ya reunir requisitos legales optaron por solicitar su retiro voluntario y gozar de la correspondiente jubilación; algunos otros decidieron adelantar el citado proceso y retirarse solo con un porcentaje del correspondiente haber por jubilación, de conformidad con su edad y años laborados en el servicio público; algunos otros, que por haber sido sorteados para ser sustituidos en 2025, en el proceso de elección de juzgadores federales, declinaron o rechazaron su derecho a participar en los correspondientes comicios, lo cual actualizó el derecho constitucionalmente establecido a gozar de una indemnización prevista para dicho supuesto.
Cabe mencionar que, de los 926 magistrados de circuito en funciones, se elegirán en 2025 a la mitad de ellos, es decir, a 464 nuevos funcionarios judiciales; en tanto que, de los 772 juzgadores de distrito, serán electas 386 personas juzgadoras, según la información publicada por el Instituto Nacional Electoral.
Sin embargo, pasada la elección convocada para el 1 de junio, los distintos órganos jurisdiccionales habrán de estar integrados por magistrados y jueces de distrito que permanezcan en el cargo hasta 2027 o, en su caso, por secretarios en funciones de magistrados y jueces de distrito, en sustitución de aquellos que hubieran tomado la decisión de retirarse del servicio público; y a partir del 1 de septiembre por los que resulten vencedores en la contienda electoral.
Lo anterior conduce a un escenario en el que, en el periodo de consolidación de la reforma judicial, esto es, entre 2025 y 2027, habrá tres tipos de juzgadores federales, identificados por su origen o forma de selección, designación o elección: magistrados y jueces de distrito de carrera judicial vencedores de sus respectivos concursos de selección; secretarios en funciones de magistrados y jueces federales para suplir las ausencias mayores a 15 días de los titulares faltantes; y, los jueces y magistrados electos.
La posición ocupada por los secretarios en funciones de juzgadores federales constituye una figura no prevista en la reforma constitucional, pero que, en muchos casos, a más de ser un mal necesario, habrán de erigirse en el fiel de balanza en integraciones colegiadas, entre los funcionarios de carrera judicial y los electos en los comicios por venir. Menuda responsabilidad.
Hasta el dia de hoy, la designación de las personas secretarias que habrán de ejercer las funciones de jueces y magistrados de circuito, en sustitución de los titulares de los respectivos cargos judiciales con motivo de sus ausencias, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, mediante un procedimiento establecido para el señalado efecto, que incluye la revisión de la experiencia profesional en el cargo de secretario de estudio y cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, secretario de tribunal colegiado y de juzgado de distrito del candidato correspondiente, así como la temporalidad en que hubiera ejercido las señaladas funciones de juez o magistrado, aplicando para ello, los diversos acuerdos emitidos por el propio Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior revela la existencia de criterios objetivos y procedimientos previamente definidos, para llevar a cabo la indicada labor de designación de los secretarios en funciones de jueces o magistrados de circuito.
Sin embargo, nada impide que, a partir de la entrada en funciones del órgano de administración judicial, sea dicha instancia quien emita los criterios para la selección de los respectivos candidatos y, en su caso, realizar la designación de quien deba sustituir a un juez o magistrado de circuito ausente, así como la definición de los procesos que deban observarse, o dejar de implementarse, para alcanzar el señalado fin.
Hoy en día existen muchos órganos jurisdiccionales de integración colegiada, como son los tribunales colegiados de circuito o los tribunales colegiados de apelación, que se encuentran integrados por un magistrado designado por concurso de oposición y dos secretarios en funciones de magistrados, ante la ausencia de los respectivos titulares de la función jurisdiccional. Y, ocasionalmente se puede presentar la ausencia del magistrado designado por concurso de oposición, con motivo de alguna licencia por enfermedad, por ausencia temporal mayor a 15 días o, incluso, definitiva, lo cual genera el fenómeno de que el correspondiente tribunal de circuito esté desintegrado, al no poder ejercer funciones para la resolución de asuntos, conformado solamente por secretarios habilitados para los indicados fines y de conformidad con las reglas operativas que derivan tanto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como de los diversos acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal.
El fenómeno descrito puede conducir a la paralización de la función jurisdiccional, al menos hasta la que los funcionarios electos el 1 de junio de 2025 entren en sus respectivas funciones.
Es en el citado contexto en que la conformación del órgano de administración judicial designado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por los nueve ministros que resulten electos, habrá de cobrar especial relevancia, pues en sus manos habrá de estar la ratificación o designación de las personas secretarias que deban ejercer la función de jueces de distrito y magistrados de circuito, en el periodo 2025-2027.