Uno de los temas que ha generado fuertes debates en las reformas a las universidades públicas ha sido el de la transparencia, relacionada con la rendición de cuentas. Se pueden bosquejar dos grandes argumentos contrapuestos: en la medida de que las universidades son financiadas por recursos públicos, ellas deben rendir cuentas de acuerdo a las normas establecidas para cualquier organismo autónomo, incluyendo la asignación de un órgano “interno” de control; por el contrario, se sostiene que la rendición de cuentas si bien es una obligación, ésta deberá respetar la autonomía y legislación universitaria, en términos de su gestión y administración de recursos.
Roberto Rodríguez (2019), investigador de la UNAM, ha publicado una serie de artículos que contienen una breve historia sobre la relación entre autonomía y rendición de cuentas. En el primero de ellos recupera el breve diálogo entre Justo Sierra (entonces diputado) y José Yves Limantour (secretario de Hacienda) sobre la instancia de rendición de cuentas de la Universidad de México (referido al proyecto inicial de su creación en 1910). De acuerdo al proyecto original de Sierra, sería una comisión revisora, nombrada por el Consejo de la Universidad y constituida por empleados de Hacienda o de la Contaduría Mayor, dejando como posibilidad otra comisión (externa) que pudiera revisar las cuentas; por el contrario, Limantour sostenía que la glosa de cuentas es indispensable, por ser un principio de buena administración y porque se trataba de fondos del Gobierno. La solución en el proyecto fue que la comisión (externa) obligatoriamente revisaría las cuentas (ver Rodríguez, 2019: Parte I).
Si bien la autonomía de la UNAM es lograda en 1929, nos relata Rodríguez, antes las universidades de Sinaloa (1917), Michoacán (1918) y San Luis Potosí (1923) habían obtenido su autonomía. En el caso de la UNAM se establece “… un mecanismo de supervisión interna (la auditoría universitaria) y otro externo, a cargo de la Contraloría de la Federación…el artículo 52 de la ley universitaria de 1929 señala que dicha Contraloría ‘vigilará’ el manejo de los fondos otorgados por el ejecutivo federal… tal vigilancia se limitará a la comprobación de que los gastos se hagan conforme a los presupuestos, su reglamento y disposiciones que dicte el Consejo Universitario. El Ejecutivo podrá pedir en cualquier tiempo todos los informes que necesite sobre el estado económico de la Universidad.’” (Rodríguez, 2019: Parte II). Posteriormente, en la Ley de 1945, se atribuye al Patronato de la Universidad “… presentar un balance de cuentas revisado por un contador público independiente, previamente designado por el Consejo Universitario (Artículo 10, fracción III) y la designación de un “contralor o auditor interno de la Universidad que tendrá a su cargo preparar la cuenta anual…” De esta manera, la rendición de cuentas descansa en instancias internas de la propia Universidad.
De manera muy breve, Rodríguez señala que, durante esos años, de las universidades de los estados solo la de San Luis Potosí era autónoma, siendo subsidiadas principalmente por los gobiernos de cada entidad, por lo que eran supervisadas directamente por órganos auditores de ellos. Concluye el autor: “Más de medio siglo habría de durar el periodo de supervisión suave de los órganos de Estado sobre las finanzas universitarias. Todo habría de cambiar a partir del 2000, con la creación de la Auditoría Superior de la Federación y los mecanismos de transparencia, auditoría y control interno de los últimos años.” (Rodríguez, 2019: Parte III)
Sin embargo, nos recuerda Rodríguez, es en 1997 cuando se inicia propiamente la auditoría a las Institutos de Educación Superior Públicos (IESP), entre ellas al IPN, Universidad Autónoma de Chapingo (al año siguiente) y, por convenio con el gobierno del estado, a la Universidad de Guadalajara. En 1999, la Contaduría Mayor de Hacienda (antecedente de la Auditoría Superior de la Federación, ASF), programó la auditoría a la Universidad Autónoma de Tamaulipas, la cual se amparó argumentando que atentaba contra la autonomía, el proceso fue finalmente resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): “…(la autonomía) no impide la fiscalización de los subsidios federales que se otorguen a las universidades públicas para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, porque tal revisión no significa intromisión a su libertad de autogobierno y autoadministración…” (citado por Rodríguez, 2019: Parte IV).
Con estos antecedentes, durante los primeros años del siglo se establecen diversas normativas legales y se generan dependencias que apuntan a una mayor supervisión y control sobre los recursos públicos ejercidos por los organismos dependientes del gobierno, incluyendo los IESP: 2001 la Auditoría Superior de la Federación, 2002 el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, 2003 la Secretaría de la Función Pública, 2004 el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), entre los principales. Algo similar ocurrió en las entidades federativas. Por su parte los IESP hicieron ajustes a su organización interna para atender las nuevas tendencias (ver Rodríguez, 2019: Partes V y VI). Un aspecto que se resolvió posteriormente fue el de la delimitación de la fiscalización, pues los IESP de las entidades federativas recibían fondos federales y estatales, por lo que cada nivel de gobierno tendría las atribuciones correspondientes. Finalmente, en 2016 el legislativo aprueba la creación de órganos internos de control sobre los organismos públicos autónomos, incluyendo a las universidades.
En este contexto, en octubre de 2017, el Congreso Local del Estado de Hidalgo decreta una modificación a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), tomando como base una reforma previa a su Constitución, en la que se creó el Sistema Estatal Anticorrupción, y se atribuye a dicho legislativo la designación de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos que ejercen recursos públicos del Estado; la modificación a la Ley Orgánica tenía el objetivo de aplicar esta norma a la Universidad. Las autoridades de la UAEH interpusieron un amparo, que finalmente resolvió a su favor la SCJN, considerando que no se podía hacer tal reforma por considerarla anticonstitucional, pues atentaba contra las mismas funciones sustantivas que otorga la autonomía (ver Rodríguez, 2020 Y SCJN, 2018).
La Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMx) se vio sometida a un proceso similar pero con resultados distintos, en abril de 2017 se realizó una modificación a la constitución local, vinculadas con el Sistema Local Anticorrupción, en particular el: “Artículo 61.- Son facultades y obligaciones de la Legislatura…LIV. Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos a los que esta Constitución reconoce autonomía.” Nuevamente las autoridades de la Universidad deciden ampararse, entre sus argumentos están la violación a la autonomía (en términos constitucionales), el “… precepto impugnado radica en función de que otorga el carácter de servidores públicos a los trabajadores de la universidad y porque hace competentes a órganos de la administración pública y al tribunal administrativo para investigar y substanciar las faltas administrativas graves, así como para resolver las mismas.” (SCJN, 2019), Sin embargo, la SCJN determinó improcedente el amparo. De esta manera, en noviembre de 2019, las autoridades de la UAEMx declararon que acatarían el fallo, pero solicitaban “…que sea la Universidad quien desarrolle una convocatoria abierta, transparente, escrupulosa, para seleccionar de ahí a los tres mejores candidatos universitarios que puedan ocupar el cargo”.
El debate en torno a la rendición de cuentas y la transparencia de las universidades ha sido histórico, pero es en los últimos años que se ha acentuado. Uno de los fundamentos ha sido la opacidad con que se han desempeñado dichas instituciones, lo cual ha generado muy poca confianza, que se ha visto cada vez más cuestionada tanto por la falta de contrapesos internos como por sus vínculos con las estructuras de poder político y económico locales y/o nacionales. El ejemplo más espectacular ha sido la llamada “estafa maestra”.
Rodríguez Gómez, Roberto (2019) Autonomía y rendición de cuentas. Una revisión histórica, consultada en https://www.ses.unam.mx/publicaciones/articulos.php?proceso=inicio. Partes I a VI.
Rodríguez Gómez, Roberto (2020) Autonomía universitaria: el candado y la llave, consultada en https://www.ses.unam.mx/publicaciones/articulos.php?proceso=inicio.
SCJN (2018) Amparo en revisión 311/2018, en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-09/AR%20311-%202018.pdf
SCJN (2019) Amparo en revisión 1050/2018, en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-07/A.R.%201050-2018..pdf