Todos tenemos anécdotas e historias de la infancia que son especiales. Dentro de los innumerables recuerdos que permanecen vivos en mi memoria se encuentran imborrables, las visitas a una población de Tlaxcala llamada San Pablo Apetatitlán, de donde eran originarios los miembros de mi familia materna.
Esas visitas tenían como objetivo ir a la casa de “la tía Mame”, cuya abreviatura obedecía a su nombre original de Manuela. Más allá de una higuera que yo veía enorme, pero de menor tamaño que un árbol de capulines, como buena mujer nacida en el siglo pasado, resaltaban sus cualidades como cocinera, aunque también era sorprendente verla con un “charpe”, que era una resortera que acompañaba con pequeñas piedras en un limpísimo delantal.
Pues resulta que a la tía le llevaban su pan de dulce por las mañanas y en su deseo de mantener siempre la casa bien ventilada, aves furtivas se metían para picotear su pan. Cansada de espantar a los pájaros sin éxito, resolvió el problema precisamente con la resortera, afinando la puntería y terminando por cocinar aquellas pequeñas aves en guisos exquisitos, el producto de esa cacería que podría parecer increíble en una persona mayor.
Esta historia me viene a la mente pues invariablemente, en esas visitas, siempre vi llorar a la tía Mame. La razón de este llanto es que, con las mismas palabras y el mismo dolor, ella nos relataba que su esposo, un día salió de su casa y jamás regresó. La población era pequeña y todos se conocían, de modo que resultó un hecho verdaderamente inverosímil. Como yo era muy chico y no podía comprender muchas cosas, efectivamente experimentaba una sensación particularmente desagradable ver las lágrimas de esa anciana que le quitaban la magia a esa experiencia de devorar capulines, higos y pájaros silvestres en una población rural.
Las desapariciones de personas siempre han ocurrido y también representan persistentemente una experiencia aterradora; aunque una variante que es incomprensible pero explicable se refiere a la desaparición forzada, en la que cualquier forma de privación de libertad, es realizada por personas, grupos o por elementos del Estado que actúan con la autorización, el apoyo o la complicidad del mismo Estado. La víctima es sustraída sin la protección de la ley y las autoridades niegan reconocer la privación de libertad u ocultan la suerte o el paradero de la persona desaparecida.
Se trata de una violación múltiple, compleja, grave, pluriofensiva y persistente de los derechos humanos, que consta de tres elementos concurrentes y constitutivos: 1) la privación de la libertad, 2) la intervención directa de agentes estatales o por aprobación de los mismos y 3) la negativa de reconocer la detención y revelar la suerte o paradero de la persona desaparecida.
La desaparición forzada, a diferencia de una acción extrajudicial, sumaria o arbitraria, implica la incapacidad del Estado de reconocer que la víctima se encuentra bajo su control y proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su identidad, vida o muerte, así como de generar intimidación y supresión de derechos.
A través de su naturaleza, no solo vulnera los derechos de la persona desaparecida, sino también los de su familia y de otras personas que han sufrido un perjuicio como consecuencia de la desaparición. En numerosos casos, aquellos individuos que carecen de la plena capacidad de ejercer sus derechos sociales tienen una mayor probabilidad de ser víctimas de una desaparición forzada.
Se trata de un crimen grave, ya que niega la esencia misma de lo humano y se opone a los valores más profundos de cualquier sociedad. A causa de la interconexión existente entre el aumento de la vulnerabilidad ante este delito y la carencia de la protección de los derechos sociales, los Estados tienen la obligación de fomentar y garantizar ciertas condiciones sociales, culturales, ambientales y económicas para prevenir las desapariciones forzadas. En consecuencia, la prevención constituye un elemento fundamental para la salvaguarda de los derechos sociales, mientras que la protección de estos derechos constituye un elemento esencial para la prevención de las desapariciones forzadas. En el caso de que un Estado tenga la voluntad política de prevenir y erradicar esta práctica ilegal, resulta imperativo implementar una política pública que fomente una promoción y protección adecuada de los derechos sociales.
En cuanto a la salud, los Estados deben brindar atención médica y psicológica en instituciones públicas especializadas o personal de salud especializado de forma gratuita, de manera inmediata, adecuada y efectiva, a las víctimas que así lo soliciten, previo consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, teniendo en cuenta los padecimientos paralelos.
Considerando que desde el momento en que una persona fallece, los progenitores se ven sometidos a un gran sufrimiento y a diversas dificultades, algunas de las cuales provocan una verdadera emergencia humanitaria, el Estado debe prestar asistencia inmediata después de la desaparición forzada, independientemente de los indicios sobre los actores estatales o no-responsables de la misma.
A la luz de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992 (que es un conjunto de principios diseñados para prohibir las desapariciones forzadas, prevenir su comisión y ayudar a las víctimas y sus familias), considerando los derechos económicos, sociales y culturales de todos los individuos, los Estados deben: a) adoptar las medidas necesarias para proteger y promover los derechos sociales como una medida preventiva en contra de las desapariciones forzadas; b) facilitar el acceso a la justicia de grupos desfavorecidos; c) ofrecer a la persona desaparecida posteriormente liberada, medidas complementarias para que puedan reintegrarse en la vida social, cultural y laboral; d) brindar tratamiento médico, de salud física y mental, para las víctimas; e) garantizar el derecho a la seguridad social para apoyar a las familias después de la desaparición de su familiar, y f) proveer una reparación rápida, adecuada y eficaz por violaciones de los derechos sociales causadas por una desaparición forzada.
Los efectos y el impacto en la salud de este delito son inconmensurables e irreparables. Por eso debe de impedirse en una forma definitiva, categórica, absoluta y tajante.