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Trabajas y te vas

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El artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo ((LFT) consigna que “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”. La iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LFT enviada por Felipe Calderón suprime las partes resaltadas en negritas del mencionado artículo tercero. Esta sola modificación es motivo de desacuerdo, mucho más si se consideran todas aquellas que vulneran derechos laborales y la dignidad del trabajador.

El propósito de norma laboral federal es el equilibrio entre los sujetos de la relación laboral: prestadores del servicio y empleadores del mismo. En el artículo 123 Constitucional se refrenda que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”. Los prestadores de servicios son sujetos de derechos y deberes y el trabajo por ellos desempeñados, además de digno y respetuoso de su libertades individuales, debe ser remunerado en condiciones tales que sirva “para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos” (apartado VI del art. 123 Constitucional). Trabajar no debe degradar la condición humana de quien lo ofrece y la remuneración del mismo debe ser suficiente para satisfacer aquellas que sean históricamente las necesidades básicas de la familia. Lo que la norma laboral tutela son derechos de sujetos que socialmente cohabitan y forman familias y que a través del desempeño laboral socialmente útil pueden satisfacer sus necesidades. La iniciativa de Felipe Calderón suprime la dignidad y libertad del trabajador, el decoro de la vida y la suficiencia del salario; reduce al sujeto a uno más de los factores de producción y deja libre el acceso por cualquier medio para que las personas logren satisfacer sus necesidades básicas: el crimen organizado y cualquier actividad ilícita tiene cabida en esa iniciativa.

La vigencia de la actual norma laboral no garantiza imparcialidad en su aplicación; en la mayoría de los casos, la interpretación y ejecución en contraria a los intereses de los trabajadores. Sin estatus legal hoy es una realidad la prestación de servicios a través de terceros; la contratación temporal; el impago de horas extras; el despido injustificado; la reducción de la in-demnización por despido, la inexistencia legal de huelgas y el no reconocer el derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes. La modificación de la LFT con la pretensión de flexibiliar las condiciones de acceso, permanencia y promoción de los trabajadores garantizaría un trato no sólo unilateral, sino autoritario y vejatorio de la dignidad y libertad de los ciudadanos.

Si la pretensión de la reforma laboral es estimular la competitividad vía incrementos de productividad, la iniciativa presidencial debería promover la inversión bruta de capital (privada y pública), elevar el gasto público en ciencia y tecnología, reglamentar las operaciones financieras y aumentar el poder de compra real de la población ocupada para garantizar mayores niveles de consumo y demanda.

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