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Agua: mercantilización de un bien público

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El agua es un bien público; es indispensable para una vida digna; así lo consideró la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 64/292 del 28/07/2010) y lo tipifica como un Derecho Humano básico. El artículo 4 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna: toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará ese derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende por suficiente el agua necesaria para consumo, preparar alimentos, asearse, limpieza del hogar y lavado de ropa; por saludable que esté libre de contaminantes; por aceptable que tenga un olor, color y sabor agradable para el consumo y saneamiento; y por asequible, que esté al alcance económico de cualquier persona. No es un bien para lucrar, es un bien de todos que se debe usar equitativamente y sin degradar los recursos hídricos disponibles, y el Estado está obligado a garantizar que ese derecho se cumpla.

A contrapelo de disposiciones internacionales, del texto constitucional y de La Ley de Aguas Nacionales, el gobernador de Puebla envió una iniciativa al Congreso del estado para privatizar el servicio de agua y saneamiento, la cual fue aprobada por mayoría de votos (28 legisladores locales) el 13 de diciembre de 2012, fecha en que el ánimo familiar es de convivencia y fraternidad. La nueva Ley de Aguas del estado de Puebla permite que cualquier actividad relacionada con el servicio de agua (construcción y reposición de tuberías, plantas de tratamiento, distribución de aguas, cobranzas y administración) pueda ser ejecutada por particulares; les otorga poder para que determinen las tarifas del servicio de agua y saneamiento, y los adeudos de los usuarios se consideran créditos susceptibles de juicio mercantil. Esta acción es inconstitucional y permite amparos individuales o colectivos para impedir su ejecución.

Siendo el agua un bien público, su suministro no se rige por criterios mercantiles, y la intensidad de la extracción del agua se debe regir por la sustentabilidad del recurso y la equidad en el acceso al servicio, y no por una extracción que presione la disposición del bien y su calidad en detrimento de las finanzas de los consumidores domésticos. Actualmente es el Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) el que establece las tarifas del servicio de agua y saneamiento, las vigentes para los pasados meses de julio y agosto se publicaron el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla el 28 de junio del año en curso; en sus artículos 15 y 16 se establecen las tarifas para el consumo de agua a través de medidor y cuota fija respectivamente. La tarifa para consumo con medidor es diferenciada; los primeros 30 metros cúbicos en un bimestre cuestan menos que los siguientes 20 metros cúbicos y cuando el consumo bimestral excede de 50 metros cúbicos, la tarifa aumenta para ese nivel de consumo. Entre la tarifa más baja (hasta 30 metros cúbicos al bimestre) y la más alta (más de 50 metros cúbicos al bimestre) hay una relación de hasta siete a uno, es decir, el que consume más paga una tarifa por unidad de medida más alta; lo mismo se observa en las cuotas fijas; la tarifa del consumo de agua en las  colonias de muy alta marginación es nueve veces menor a la de aquellos que viven en colonias de muy baja marginación. Esta diferencia de tarifas observa el criterio de equidad, el cual ya no se garantizará si la lógica es la maximización de la ganancia.

La OMS estima el consumo ultra básico de agua de una persona entre 50 y 100 litros diarios. Si lo indispensable para consumo y saneamiento fuera de 100 litros diarios por persona y una familia la integran cuatro miembros, al bimestre el consumo de una familia del municipio de Puebla sería de 24 metros cúbicos, que a las tarifas vigentes pagaría 970 pesos al año, lo cual es ya excesivo si consideramos que 61 por ciento de la población ocupada en la entidad poblana no recibe ingresos o éstos son menores a dos salarios mínimos (Inegi, Encuesta Nacional de Empleo, 2012). Nuestros usos y costumbres exigen un consumo mayor de agua. En promedio, los hogares del municipio de Puebla que disponen de teléfono residencial en sus hogares pagan 2 mil 100 pesos al año. Al privatizarse el servicio e incorporar la amortización de inversiones públicas (no realizadas por los “concesionarios”), el costo del servicio se incrementará, violentando la universalidad del servicio, su carácter público y el criterio de equidad.

Quizá por esos considerandos dos de cada tres ciudadanos del municipio de Puebla desaprueban esa Ley Estatal de Aguas, tres de cada cinco estarían dispuestos al amparo (colectivo o individual) ante la inconstitucionalidad de esa acción, y siete de cada 10 creen que el precio del servicio del agua se incrementará al privatizarse el servicio. Las mayores objeciones a la privatización se registran entre las amas de casa, los jóvenes, los ciudadanos que tienen un nivel de escolaridad de educación media superior y de los que perciben menos de dos salarios mínimos. La opinión actual sobre el servicio de agua del SOAPAP es favorable a ese organismo: 51 por ciento de los ciudadanos opinan bien de dicho sistema, y 55 por ciento estima que pagan lo justo por el servicio de agua proporcionado.

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