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Iniciativa presidencial para reformar la Ley de Hidrocarburos

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Andrés Manuel López Obrador envió (26/03/21) a la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar seis artículos de la Ley de Hidrocarburos de 2014 y adicionar uno (59 bis). Dicha Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de aprobarse las reformas por la mayoría de los diputados federales y senadores, deberá turnarse al Ejecutivo federal para que su publique en el Diario Oficial de la Federación. El propósito de la iniciativa es combatir el comercio ilícito de hidrocarburos (petróleo, gas natural, condensados líquidos del gas natural e hidratos de metano) y petrolíferos (gasolina, diesel, queroseno, combustóleo y gas licuado del petróleo); combatir la corrupción; garantizar el abasto de petrolíferos; proteger la economía nacional y los ingresos públicos.

Por la Procuraduría Federal del Consumidor conocemos los sistemáticos atracos que los concesionarios privados de petrolíferos realizan en detrimento de la economía familiar: los precios de venta de las gasolinas y diesel son 20 por ciento más caros en los distribuidores privados que en las franquicias de Pemex; los productos vendidos son alterados en su calidad y los sistemas de medición son intervenidos para despachar unidades menores a las pagadas; en la iniciativa se aduce que diariamente no son entregados 1.7 millones de litros de gasolina y diesel a los compradores y el desfalco es de 33.5 millones de pesos (Boletín 6210 de la Cámara de Diputados del 26/03/21). Para evitar estos desfalcos y garantizar un servicio acorde con la reglamentación derivada de la Ley de Hidrocarburos —y que no haya comercio ilícito de estos productos—, se proponen las reformas ya mencionadas.

Entre otras, la reforma plantea que pasado el tiempo establecido para el otorgamiento de permisos y no habiendo resolución al respecto, el otorgamiento debe considerarse negado (negativa ficta); los concesionarios de petrolíferos deben acreditar que poseen una capacidad de almacenamiento equivalente a las ventas de cinco días, de no ser así, se puede revocar el permiso; también procederá la revocación de permisos  en casos de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y de reincidencia por incumplimiento de las disposiciones aplicables a la calidad, cantidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos. Las concesiones pueden ser suspendidas para garantizar el interés de la nación, y en caso de peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética y la economía nacional. Para garantizar la continuidad del abasto, las empresas que sean suspendidas o intervenidas serán operadas transitoriamente por Pemex.

La oferta nativa de petrolíferos es insuficiente para garantizar el consumo nacional y, en el caso de la gasolina, importamos más del 80 por ciento; nuestra reserva para atender el consumo de gasolina no es mayor de siete días, por lo que somos muy vulnerables a especulaciones del proveedor y distribuidores privados, y a actos de terrorismo y sabotaje del crimen organizado. Fortalecer la producción local de la gasolina a través de una mayor capacidad de refinación es un compromiso de la actual gestión, así como aumentar la producción de energía descarbonizada, razón por lo cual se pretende fortalecer a Pemex y a la Comisión Federal de Electricidad y hacer las modificaciones reglamentarias pertinentes para regular las concesiones energéticas; acciones necesarias para que no haya encarecimiento del precio de la energía, fluya un mayor ingreso al erario por las contribuciones de ambas empresas y haya un mínimo de seguridad energética.

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