Guardianas del río Metlapanapa

Fotos: José Castañares

Fotos: José Castañares

La población nahua de la región cholulteca ha sido una defensora estoica de su manantial de vida: el río Metlapanapa, caudal donde se vierten los residuos tóxicos del parque industrial Ciudad Textil de Huejotzingo, así como las descargas de aguas no tratadas del municipio de Juan C. Bonilla (La Jornada de Oriente 6/09/2021). En 2017 bloqueó la carretera federal Cholula-Ciudad de México para que cesara la contaminación del río y exigió que la empresa Bonafont ya no siguiera privándola del líquido y que el Cabildo del municipio mencionado rechazara la privatización de sus aguas. En 2021 refrendó su derecho ancestral a los manantiales y tomó las instalaciones de la empresa (22 marzo), clausuró la planta y durante 11 meses hubo talleres de salud, educación, artes, agroecología y comunicación en el lugar donde antes hubo expoliación; la policía estatal y la guardia nacional la desalojó el pasado 15 de febrero, destruyendo la casa del pueblo (Altepelmecalli) ahí edificada.

En la defensa del agua las guardianas tuvieron un rol destacado; no era la primera vez que participan organizadamente por la defensa de su territorio: hace un decenio, fueron férreas opositoras al Proyecto Integral Morelos, megaproyecto energético (dos centrales eléctricas de ciclo combinado, gasoducto de 160 kms y acueducto de 10 kms) de tres empresas extranjeras (Abengoa, Elecnor y Enegás) que instaló tuberías de 30 pulgadas en su territorio, en zona de alta peligro por la cercanía al volcán activo Don Goyo y a la población cholulteca. También participaron en la defensa de su territorio por la afectación del Arco Poniente y de la granja porcina en San Juan Tlautla (S. P. Cholula). Ya sea como Frente de Pueblos Unidos en Defensa de la Tierra y el Agua de Morelos, Puebla y Tlaxcala o como 20 Pueblos Unidos de la Región de Cholula, o Guardianas del río Metlapanapa, la población nahua defiende lo que por derecho de prelación le pertenece: territorio, aguas y bosques, amenazados ahora por la extracción desmedida de las empresas transnacionales.

Fotos: José Castañares

Fotos: José Castañares

El agua para consumo doméstico de 25 mil habitantes del municipio de Juan C. Bonilla es la décima parte de la que extrae Bonafont, no obstante que el orden de prelación establecida en el artículo 15 Transitorio de la Ley Nacional de Aguas (reformada en 2008) para la concesión y asignación de aguas para explotación es: consumo doméstico, población urbana, actividades pecuarias y actividad agrícola… La insuficiencia de agua ha generado hortalizas nonatas, huertos enjutos, milpa y ganado famélicos, gastos desmedidos para comprar el agua que les pertenece, un socavón de 130 metros de diámetro y por lo menos 1.3 millones de toneladas de plástico al año de botellas y garrafones. En 1994 (7 y 9 octubre) se le otorgaron dos concesiones para extraer aguas superficiales a la empresa Arco Iris, esta fue adquirida por la empresa francesa Danone y opera con la marca Bonafont, extrae 19 litros por segundo (599 mil 184 metros cúbicos al año), lo que le reditúa mil 384 millones de pesos al año, según la estimación de los 20 Pueblos Unidos de la región de Cholula. Esta empresa no es la transnacional más grande que extrae agua en la entidad poblana: Keuric Dr. Pepper (compró Manantiales Peñafiel) tiene una concesión por 35.8 litros por segundo y Nestlé (compró Manantiales La Asunción) tiene cinco concesiones para extraer agua hasta por 66.4 litros por segundo (Yadira Llaven, La Jornada de Oriente, 26/04/21). En la entidad, la concentración de recursos estratégicos como el agua les pertenece a las empresas extranjeras, quienes lucran con un recurso vital que carece de precio, pero lo venden a granel a 230 veces por arriba del precio de los sistemas operadores de agua potable; ya detallado en envases de un litro, el precio de venta es mil veces más alto al del sistema operador.

Las concesiones de agua no pueden ser menores a cinco años ni mayor a 30 y pueden refrendarse; para emitir una concesión o refrendarse, se debe tomar en cuenta las condiciones que guarde la fuente de suministro así como las prelaciones de usos vigentes en la región (Artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales). La recarga de los acuíferos no aumenta en la proporción a la demanda de agua para consumos industriales, comerciales, de servicios y domésticos; hay sobreexplotación de acuíferos: las guardianas del río Metlapanapa reportaron que durante la clausura de Bonafont, el nivel de agua de sus pozos subió entre 1.30 y 1.50 metros. Las concesiones de Danone en Juan C. Bonilla expiran en 2024, es tiempo de considerar a los pueblos originarios, quienes demandan concesiones comunales, respeto a sus derechos sobre el territorio y “acceso disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, como se consigna en el artículo 4º. Constitucional desde 2012.

Fotos: José Castañares

Fotos: José Castañares

De hecho y/o por derecho, los pueblos indígenas tienen potestad sobre su territorio para extraer, administrar y gestionar el agua y todos los humanos tenemos derecho al agua y al saneamiento. La Ley General de Aguas debe modificarse en este sentido y los legisladores están mandatados para aprobarla en concordancia con los cambios constitucionales de 2012. En la iniciativa de proyecto de Ley General de Aguas de 2021 presentada por la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados y por diputados federales de Morena, se reconocen los derechos de los pueblos originarios a su libre determinación y autonomía, a su territorio y a la propiedad, control y gestión del agua (Art. 10); también se reconoce el acceso al agua de las comunidades afroamericanas (Art.30), se enfatiza el derecho de prelación de los pueblos originarios sobre cualquier otra disposición (Art. 31, 161, 183, 184 y 185), la universalidad del derecho humano al agua y al saneamiento (Art. 4) y las formas de acceso para el aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo (concesión, asignación, permiso y decreto), una de ellas se refiere a las comunidades indígenas y afroamericanas, las cuales pueden acceder al agua a través de decreto signado por el Ejecutivo Federal (Art.166). Compete a la presidencia de la República, resolver las peticiones que al respecto le formulen las comunidades, y al respecto hay ya 16 promovidas por la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y la Defensa del Agua según relata Miguel Concha (La Jornada 26/02/22).

La lucha por el agua y la vida de la población nahua de la región de Cholula sintetiza el agravio permanente a las comunidades indígenas y afroamericanas: acaparamiento de su territorio, desplazamiento, contaminación de ríos y mantos freáticos, degradación de tierras, expolio, criminalización y represión. Los pueblos originarios, con apenas 15 por ciento del territorio nacional, tienen la mayor biodiversidad del país y registran los volúmenes más altos de precipitación pluvial y de recarga de mantos freáticos; la disposición de aguas captadas en su territorio debe ser consensuada con ellos y respetárseles el derecho de prelación por encima de la mercantilización del agua o cualquier otro interés pecuniario o geopolítico.

 

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