Árbitro electoral parcial

El Instituto Electoral del estado de Puebla (IEE) es un organismo público encargado de organizar las elecciones de gobernador, presidentes municipales y diputados locales de la entidad poblana. Como cualquier organismo de su tipo, se debe regir por valores que promuevan la participación electoral y hagan confiables los resultados comiciales: legalidad, legitimidad, profesionalismo, eficacia, eficiencia, confiabilidad, independencia e imparcialidad. Los principios rectores que norman el actuar del IEE son la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad.

La mayoría de estos principios rectores y valores se han erosionado por la actuación del Consejo General del Instituto Electoral, que parece más un contendiente que un árbitro neutral. Son cuatro las acciones más controvertidas realizadas por este organismo público: a los aspirantes a una candidatura ajena a los partidos políticos les exigió un llenado digital con las firmas de los ciudadanos que los apoyan, además precisó que las firmantes debían estar domiciliados en dos terceras partes de los distritos electorales de la entidad. Posteriormente le negó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) el acceso a los fondos públicos destinados a la campaña de gobernador y amagó con anular el registro de Roxana Luna Porquillo, además de intimidar a los ciudadanos que habían otorgado su aval a la candidata independiente Ana Teresa Aranda de Orea.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano de mayor jerarquía que el Instituto Electoral del estado de Puebla, desechó el acuerdo del organismo electoral local de desechar la plataforma electoral presentada por el PRD y negarle los recursos públicos para la campaña (9.8 millones de pesos). En la misma sesión (30 marzo 2016), el Tribunal Electoral referido anuló la pretensión del órgano local de confirmar la autenticidad de firmas de una de las aspirantes a través de visitas domiciliarias. El IEE no está facultado para verificar autenticidad de firmas ni tampoco para hacer visitas domiciliarias; su función es la de subsanar y advertir de deficiencias en los registros administrativos de los candidatos y partidos políticos, y no de negar derechos de audiencia o excluir sin fundamento legal a los contendientes.

La multicitada democracia formal ofrecida en lo que queda de una sociedad sustentada en derechos tiene como base de legitimidad al sistema de partidos y a los procesos electorales. Las representaciones ungidas de los comicios se abrogan la soberanía, potestad del pueblo (Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), y su actuación es ajena y contraria a la de sus representados. La mayoría absoluta de ciudadanos es ajena a los partidos políticos, no milita ni simpatiza con ellos, es más, les generan desconfianza; sin embargo, participan en los comicios y legitiman al proceso y a los elegidos, no obstante que los triunfadores registren, en el mejor de los casos, una votación equivalente a la quinta parte del padrón electoral. Hace menos de 40 años se gestó una reforma política que permitió el registro y participación electoral de distintas instituciones ideológicas y políticas, posteriormente se pretendió ciudadanizar al órgano electoral y dotarlo de personalidad jurídica, autonomía y patrimonio propio. Una de las funciones medulares del organismo electoral es garantizar la credibilidad del proceso, la equidad en la contienda y la certeza en los resultados: la parcialidad del IEE trastoca esos principios y ratifica la dependencia de dicho órgano respecto al gobernador de la entidad poblana; le resta credibilidad a un proceso ya de por sí desvalorizado y propicia la judicialización del resultado.