Regulación laboral de subcontratados

La sofisticación del consumo de productos y servicios en la globalización ha ocasionado que muchas empresas contraten a otras para que les proporcionen servicios calificados de informática, telemarketing, administración y diseño gráfico que incorporarán a su producto final; los trabajadores no son contratados directamente por la empresa beneficiada, sino por otras a quienes se le subroga un contrato mercantil. Estos trabajadores pueden ubicarse en las instalaciones de la empresa contratante, en el domicilio de la empresa contratada o en ambas. Hay servicios que al no ser el objetivo principal de la empresa contratante, se subrogan a un tercero: limpieza, jardinería, transporte y vigilancia. También hay trabajadores que no dependen laboralmente de la empresa que los emplea, aunque sea ésta quien determine sus funciones y obligaciones; al no tener relación contractual directa con este tipo de trabajadores, la empresa beneficiada no les retribuye la actividad desempeñada, lo hace la empresa que los contrató a través de honorarios, comisiones o propinas.

Uno de cada cinco trabajadores ocupados en México corresponde a trabajadores subcontratados como los descritos anteriormente, que por lo general son los más desprotegidos por la legislación laboral: casi la mitad de ellos carece de seguridad social y 15 por ciento no tienen contrato laboral escrito (José de Jesús González Rodríguez. (2019). La subcontratación laboral en el marco de la nueva legislación del trabajo. www.diputados.gob.mx/cesop). En este tipo de trabajadores prevalece la inestabilidad laboral, hay ausencia de representación sindical y no se cubren las prestaciones mínimas consignadas en la ley Federal de Trabajo: jornada de 48 horas semanales, aguinaldos, vacaciones, vivienda, reparto de utilidades, antigüedad laboral y acceso al sistema de salud. La subcontratación también obedece a la reducción de costos salariales, a la evasión de cuotas patronales por concepto de seguridad social y a eludir pagos fiscales: el senador Napoleón Gómez Urrutia estima que la subcontratación laboral genera un desfalco anual al erario equivalente al 2 por ciento del Producto Interno Bruto (500 mil millones de pesos) al no cubrir los empleadores sus cuotas de seguridad social y pago de impuestos (La Jornada. 9/12/19, página 24).

Uno de los trabajos subcontratados es el de vigilancia, los polis realizan jornadas de 24 horas activos por 24 de descanso (o su variante 12 por 12); cada semana laboran 84 horas y la paga es de 14 pesos por hora; no hay horas extras, vacaciones, reparto de utilidad, seguridad social, capacitación, seguro de vida, aguinaldo; frecuentemente los cambian de adscripción, son penalizados por sus ausencias y su turno se duplica si así lo desea la empresa contratada. No tienen contrato escrito ni representación gremial; la empresa para quien laboran cambia frecuentemente de razón social para eludir sus compromisos laborales y fiscales y la empresa beneficiada por ese servicio niega su solidaridad laboral. Ante estas irregularidades, el grupo parlamentario de Morena en el Senado promovió una iniciativa para tutelar los derechos laborales de los trabajadores subcontratados.

La propuesta de regular el trabajo subcontratado descrita fue aprobada por unanimidad en las comisiones del Senado (Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos), pero por decesión del coordinador de Morena, Ricardo Monreal, se postergó su presentación al pleno. Los puntos centrales de la dicha propuesta son: acotar la subcontratación a especializaciones ajenas o accesorias a la actividad preponderante de la empresa; garantizar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores y prohibir y sancionar actos simulados. La discusión y aprobación de esas reformas son necesarias para acotar los abusos laborales y el impago de cuotas de seguridad y obligaciones fiscales.