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Posibles reformas a la Ley de Migración y federalismo

A finales de 2025 se realizaron foros organizados por la oficina de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en México con el fin de actualizar la Ley de Migración para adaptarla a los cambios en los flujos migratorios y necesidades de las poblaciones migrantes. En este artículo revisaremos elementos relevantes para el tema desde la perspectiva del federalismo porque diversas entidades federativas y municipios mexicanos cuentan con una trayectoria de acciones que deben ser tomadas en cuenta.1

Movilidad humana en vez de migración

El 19 de febrero de 2026 trascendió la noticia de que se está preparando por parte de la presidencia de la República una iniciativa de ley para modificar la Ley de Migración que incluiría el cambio de nombre al Instituto Nacional de Migración por Instituto de Movilidad Humana. “Migración ya es un nombre que no necesariamente se usa. En realidad, es la movilidad de una persona de un lugar a otro”.2

La conceptualización de la movilidad humana parte del reconocimiento del derecho humano a establecernos y fincar residencia donde queramos. En contraste, el concepto de migración considera las jurisdicciones territoriales o las fronteras. La diferencia entre migración interna e internacional implica registrar no sólo el cambio de residencia (temporal o permanente) sino que dicha población se encuentra en otra jurisdicción, ya sea en el territorio nacional o extranjero.

Si bien es positivo que haya una actualización en el marco jurídico para incorporar nuevos enfoques teóricos como el de la movilidad humana, este cambio de lenguaje no debe servir sólo para tratar de ocultar las problemáticas y también graves violaciones a los derechos humanos que ha cometido el Instituto Nacional de Migración.

Federalismo

Uno de los temas pendientes desde 2011 cuando la Ley de Migración fue promulgada ha sido que el artículo 29 fracción VI relega a los estados y municipios a que la Secretaría de Gobernación determine celebrar convenios de colaboración con ellos. Sin embargo, las complejidades de las dinámicas migratorias y de movilidad en México requieren reconocer en el marco del federalismo, las particularidades regionales y las acciones que los gobiernos de los estados y municipios ya desarrollan en favor de dichas poblaciones.

La oficina de la OIM en México impulsó entre los años de 2020 y 2024 que diferentes entidades federativas mexicanas se sometieran a una evaluación siguiendo sus indicadores de gobernanza migratoria.

Por su parte, la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación elaboró en 2022 los diagnósticos de la movilidad humana en cada una de las entidades federativas mexicanas. Y en una investigación que realizamos en el Cuerpo Académico Procesos Transnacionales y Migración de la BUAP para 2025, mostramos que 29 de 32 entidades federativas cuentan con una Oficina Estatal de Atención a Migrantes (OFAM), y 18 cuentan con una ley estatal en materia migratoria y/o de movilidad humana.3

Es importante apuntar que la Ley de Migración fue concebida como una Ley Federal; es decir, que incluye solo las obligaciones de las autoridades federales y no una Ley General que considere también a las entidades federativas y municipios, desde una perspectiva federalista.

Instituciones y políticas orientadas
hacia ciertos grupos migrantes y en movilidad

Las OFAM tienen una trayectoria histórica desde finales de la década de 1990 y en particular fue a partir del año 2000 que más estados comenzaron a establecer sus áreas gubernamentales de atención a migrantes.4

Debido a que una mayoría de las OFAM surgieron por la presión de organizaciones de connacionales en los Estados Unidos, ha habido una tendencia a que estas oficinas o áreas se enfoquen en las problemáticas de la diáspora, trabajadores migrantes en Estados Unidos, retorno o deportación desde ese país.

El análisis actual de las OFAM y las legislaciones estatales nos muestra las distinciones de las poblaciones que atienden, en más de la mitad de las entidades federativas se consideran sólo migrantes oriundos de dicha entidad. La problemática es que, al especificar ciertas poblaciones, las OFAM sólo pueden generar programas y ejercer presupuestos orientados a dichas poblaciones

Derechos humanos

Las acciones de municipios, alcaldías y entidades federativas en materia migratoria y hacia poblaciones en movilidad tiene sustento en el Artículo 1º constitucional que establece: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”5.

Así, las instituciones, reglamentaciones, políticas, programas y servicios que diseñen las entidades federativas, los municipios y alcaldías para atender las dinámicas migratorias y de movilidad humana en su jurisdicción deben enmarcarse en los derechos humanos. Por ello, si se realizan reformas a Ley de Migración deben considerarse las responsabilidades de derechos humanos de cada uno de los órdenes de gobierno, no sólo las autoridades federales. De tal manera que también puedan ser justiciables las vulneraciones o violaciones a derechos que puedan ocurrir.

Una reforma constitucional

Más allá de la Ley de Migración, una propuesta legislativa de mayor alcance sería plantear una reforma constitucional al artículo 2 sobre la nación mexicana. A partir de reformas, en este artículo se ha reconocido a las poblaciones indígenas originarias y también a las poblaciones afrodescendientes.

México ha sido históricamente un país de migraciones y movilidad humana. Cuenta con una de las diásporas más importantes del mundo junto con las de la India y China, comparte con Estados Unidos el corredor migratorio internacional más voluminoso. Es parte del sistema migratorio de América del Norte y también del sistema Mesoamericano por el que transitan personas provenientes del sur y también de otras regiones del mundo. Las dinámicas de emigración, inmigración, retorno, tránsito y desplazamientos forzados están interconectadas.

En ese sentido, una definición constitucional de reconocimiento de las personas migrantes y en movilidad permitirá poder transversalizar el ejercicio de sus derechos en todas las políticas públicas en los distintos órdenes de gobierno, y que las reformas a la Ley de Migración no se limiten a la administración de la extranjería y sólo reemplazando el concepto de migración por movilidad humana para maquillar.

* [email protected] y [email protected]

1 Para consultar otros pendientes legislativos en esta materia sugiero consultar el seguimiento que realiza el Grupo de Trabajo de Política Migratoria (GTPM) en sus redes sociales y sitio web https://gtpm.mx/

2 Néstor Jiménez y Alonso Urrutia (19 de febrero de 2026). Sheinbaum anuncia reformas al INM; ahora se llamará: Instituto de Movilidad Humana. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/19/politica/sheinbaum-anuncia-reformas-al-inm-ahora-se-llamara-instituto-de-movilidad-humana

3 Esta información fue recabada en el primer semestre de 2025 para preparar el texto Ortega, Adriana y Morales, Luis Miguel (2026). Migraciones e internacionalización en México: paradiplomacia en la gobernanza migratoria. En Jorge Schiavon, Guillermo Zamora y Monserrat Iglesias, coords. De la A a la Z en la Internacionalización local: oportunidades y visión de futuro (pp. 105-117). SRE-Instituto Matías Romero, Universidad Iberoamericana, KAS, AMAIE y Gobierno de Querétaro.

4 En el año 2000, la Coordinación Nacional de Oficinas de Atención a Migrantes (CONOFAM) agrupaba en el año 2000 a Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí y Sonora.

5 CPEUM, Art. 1, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

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