Reformas Constitucionales en materia de turismo. La concepción de sustentabilidad por el Estado Mexicano

“Prismas basálticos”, por Jesús Guzmán-Moya, en flickr.com

El turismo es uno de los ámbitos en donde el tema del desarrollo sustentable aparece como inmediato; se presenta como una justificación para denominar cualquier estrategia que tenga que ver con la naturaleza; de esta manera existe una percepción en que si la organización del turismo se da en espacios naturales, de facto existirá un desarrollo sustentable. Lo anterior es una falacia, pues se ignora que a través de esta actividad se da una explotación del trabajo mediante la relación asalariada cuando a las comunidades campesinas se les despoja de sus territorios dejándoles sólo la opción de convertirse en mano de obra barata para puestos pomposamente denominados “de prestación de servicios”, o que el avance del proceso de acumulación capitalista encuentra en la naturaleza y la cultura —materia prima del turismo—, elementos para su reproducción y así ese patrimonio es mercantilizado para responder a las necesidades de la demanda turística, sometiendo los modos de vida de comunidades y la biodiversidad a nuevas formas de usufructo, donde son los grupos hegemónicos, como las multinacionales e inversionistas externos, los que se ven favorecidos, no se considera que con este modelo se reproducen procesos que ahondan la brecha entre ricos y pobres.

Este enfoque mercantil del turismo justificado por la sustentabilidad del desarrollo es el que ha permeado en las políticas gubernamentales; es el discurso oficial que confunde y hace equivalente lo sostenible y lo sustentable, lo cual podemos observar en la concepción de turismo sostenible de la Organización Mundial del Turismo: “el desarrollo del turismo sostenible responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfitrionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro, está enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan todas las necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez que respeten la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de soporte de la vida”, cuando no hay que olvidar que la propuesta original del desarrollo sustentable aparece en el Informe Brundtland de las Naciones Unidas en el sentido de que se trata de un desarrollo que debiera “satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.”

Se han hecho propuestas para que el turismo sea el medio que contribuya a reproducir la ganancia y no a aliviar las condiciones de pobreza y miseria en la que se debaten nuestros pueblos. Definiéndose y aplicando desde lo institucional una política mercadológica del ecoturismo inscrita en el  “turismo alternativo” del sexenio foxista, ahora denominado “turismo de naturaleza”, ambos excluyen los principios del ecoturismo que lograron consenso en 2002 en Quebec, Canadá, con la Declaración del Ecoturismo, en los cuales se intenta considerar un enfoque de la sustentabilidad; en nuestro país simplemente son ignorados.

La propuesta de turismo para

modificar la Constitución, una trampa

El debate de Pemex y el negocio de los hoteles flotantes, salvando de la ruina a diversas compañías españolas, nos hace voltear hacia los momentos del sexenio calderonista donde el turismo apareció reforzando los discursos gubernamentales de las supuestas “bondades” de esta actividad. No olvidemos que la Ley General de Turismo fue aprobada en lo oscurito ante el nerviosismo desatado por la alerta del virus AH1N1; con la intención de mejorar la imagen del país ante la ola de violencia desatada por la “guerra contra el narcotráfico” (sic) se emite el decreto presidencial para designar 2011 como “Año del Turismo en México”; pero faltaba algo más: dejar la mesa puesta para legalizar el avance del modelo de acumulación por el turismo.

Las modificaciones sustantivas a la Constitución propuestas desde junio de 2011 por la Comisión de Puntos Constitucionales del H. Congreso de la Unión se entienden desde la perspectiva de los legisladores como: “La reformulación de un Plan Maestro” (sic) de nuestra Carta Magna.” En los argumentos que justifican las reformas se señaló que “en los últimos años la nación se ha transformado por su formación plural y diversidad cultural”; claro, el patrimonio natural y cultural de los pueblos indígenas y campesinos es ahora codiciado para la explotación turística comercial.

Se hace énfasis en la riqueza natural del país; sin embargo, no hay consideraciones de los principios que están contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente (LGEEPA) y tampoco de los aspectos sociales para asegurar la continuidad de estos recursos. Se pasa por alto que los grupos indígenas y campesinos tienen derecho a decidir libre, consensuada y oportunamente sobre asuntos que les competen, conforme fue signado en el artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Con la propuesta de enmienda al artículo 2º Constitucional se hace cada vez más lejano el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. Se coloca a los modos de vida campesinos e indígenas como “riqueza natural, étnica y cultural del pueblo mexicano”, simplemente un producto más en el mercado.

En la modificación al artículo 3º la pregunta es, ¿conocer el potencial turístico del país con este enfoque simplista y mercantil es contribuir a la formación integral y educativa de niños y niñas?

Los criterios son simplistas para generar reservas territoriales destinadas a desarrollos turísticos; tan sólo hay que ver “el potencial de los recursos”: Fonatur ha crecido en sus atribuciones con las facilidades otorgadas ahora en la Ley General de Turismo; como esto no es suficiente ahora es preciso darle mayor fuerza considerando al turismo como eje transversal de las políticas de todos los sectores del país, lo que podrá ser justificado con la modificación del 26 Constitucional.

La inclusión de un nuevo apartado en el articulo 27 Constitucional es lo más preocupante; a la letra propone: “el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, dando prioridad al desarrollo sustentable de las actividades turísticas […] el gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean”.

Y es preocupante pues habrá de considerarse que la Ley General de Turismo (LGT) plantea el concepto de “desarrollo sustentable” pero desvirtuado, no en el sentido a lo que convoca “Nuestro Futuro Común”, sino bajo la fórmula de “Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable”, las cuales enmascaran la viabilidad de expropiar territorios tan sólo con el hecho de considerárseles potencialmente turísticos. Abre la posibilidad de arrebatar a los pueblos sus espacios de vida, con la justificación de que la utilidad pública es la que prevalecerá. Es un engaño: ¿por qué excluye a las Áreas Naturales Protegidas, si en éstas ya se están realizando proyectos turísticos y ecoturísticos? Advertir que en la misma LGEEPA se establecen las condiciones de su declaratoria y manejo, por lo que al incluirlas estaríamos ante un conflicto de interpretación y aplicación de la ley.

Aprobar esta iniciativa sin tener claros los principios de la Declaración de Quebec sobre Ecoturismo en 2002 y sus antecedentes atentaría sobre la vida de nuestros pueblos y nuestro entorno; sería un medio para afianzar intereses alejados al bien común, tendríamos una involución de lo que a nivel internacional se ha manifestado y entendido como la verdadera sustentabilidad en el turismo.

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